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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

lunes, 10 de octubre de 2011

ENFOQUE DE DERECHOS Y CONSTRUCCION DEL DESARROLLO PROFESIONAL.

ENFOQUE DE DERECHOS Y CONSTRUCCION DEL DESARROLLO PROFESIONAL. (anotaciones No 2)

Continuando con este mosaico de anotaciones- repertorio de ideas- sobre el Enfoque de derechos, se busca nuevamente conjugar esta perspectiva, con distintos aspectos  del desarrollo profesional, que interesan a las disciplinas sociales como enfermería, apelando a que quien las lea entre a conformar su propia apreciación global de lo que significa este enfoque EDHD, el desarrollo profesional y la aplicación a sus prácticas profesionales.
¿De qué estamos hablando cuando hablamos de “enfoque de derechos “, como guía de las políticas de desarrollo de la profesión?
Añadiríamos a la anotación publicada anteriormente, que un enfoque de este tipo, pretende integrar los principios y estándares internacionales de derechos humanos, en las políticas, la legislación, programas, planes y procesos de desarrollo de las profesiones. Esto significa, que el EDHD ,es pensado en la actualidad y en sí mismo, como un programa que puede guiar y orientar las políticas de una profesión constituyéndose así en políticas públicas. Con esto el Estado por medio de su finalidad social – bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población-(art 367 de la Constitución Nacional de Colombia) contribuye al cumplimiento de la misión , responsabilidad social, naturaleza y objeto de las profesiones, concediendo o y haciendo posible de esta manera, el proceso de desarrollo profesional enmarcado en sus principios de  autodeterminación y autorregulación profesional  que constitucionalmente se le concede a la sociedad civil en donde se ubican las  profesiones . (CNAL DE COLOMBIA- art 1 – y 26).
La amplitud del enfoque, permite que cuando se integre las políticas, la legislación, los programas y planes de desarrollo, se revise las corrientes ideológicas y los marcos conceptuales, los fundamentos ético políticos que se encuentran detrás del concepto de desarrollo profesional. Esto determina no solo una multiplicidad de vías para concebir las políticas, y el sentido de la profesión, sino que conlleva impactos diferenciados en las competencias de los miembros de la profesión, sus prácticas, la ubicación de los  profesionales en los ámbitos de ejercicio y el posicionamiento de la profesión.
Los derechos de los profesionales: punto de partida de las políticas de la profesión con enfoque de derechos. (el caso de enfermería)
Cuando se garantiza por medio de las políticas públicas el desarrollo de una profesión, se habla que el enfoque de derechos, promueve la garantía, preservación, protección, desarrollo y restablecimiento de los derechos de los profesionales, como medio para alcanzar el cumplimiento de la responsabilidad social y la misión que da valor a la existencia de una profesión. En esta perspectiva se recomienda recurrir como guía a los derechos que se les reconoce a los miembros de una profesión, los cuales pueden o no estar plasmados en normas. En el caso colombiano, tenemos la fortuna, que  los derechos de los profesionales de enfermería se encuentran  plasmados en la Ley 266 de 1996 en su artículo 21,  cuyo marco de análisis proviene de las normas internacionales que han reconocido a esta profesión sus derechos. Es el caso del Convenio 149 de 1977 y de la Recomendación 157 de 1977 de la Organización Internacional del TrabajoOIT, que hacen referencia al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, las  resoluciones emanadas por la Organización Mundial de la Salud,  OMS: WHA 42.27, WHA 45.5, WHA 491, WHA 54.12; referidas al fortalecimiento de la  Enfermería y la Partería, reconociendo la contribución esencial  de la enfermería a los sistemas de salud, y a los esfuerzos por alcanzar los Objetivos del Milenio.
A hora bien, a pesar de los avances en materia de la priorización de la problemática de enfermería (documento en pdf que se anexa                             PROBLEMATICA DE ENFERMERIA-PRIORIZACION AGOSTO 2009.pdf                          ), y las declaraciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería de Colombia ,CTNE, (anteriormente publicadas ) pensadas con este enfoque y basadas en los  derechos de los profesionales de enfermería,  persiste la necesidad de incorporar sobre todo estas declaraciones, como políticas públicas de la profesión. Cabe destacar que hoy en día, el interés del gobierno representado en el Ministerio de la Protección Social en Colombia, busca globalizar en una sola política de talento humano , la política de desarrollo de las profesiones de la salud, cuestión que merece capítulo aparte de discusión sobre su pertinencia, implicación,  avance y significado para cada una de ellas, en especial para enfermería.

LAS PREGUNTAS – O REQUERIMIENTOS?- A LAS POLITICAS DE DESARROLLO PROFESIONAL. Una vez que se realiza y estudia la priorización de la problemática de la profesión (caso  de enfermería que se anexa), se requiere en primera instancia fortalecer los actores colectivos, las asociaciones y organizaciones profesionales, y por su puesto la presencia de estos temas en las agendas de las mismas, pese a que cada organización tenga su propia agenda, lo importante es que sumen y no resten a la necesidad de las políticas públicas de desarrollo. Esto si se dio en Colombia en el caso de enfermería, las organizaciones miembros del CTNE: ACOFEN Y ANEC, junto con el organismo Tribunal Nacional Ético de Enfermería TNEE, participaron con sus agendas, en el aval y socialización de esta problemática.  En esta nueva etapa , se hace necesario que los diversos espacios de participación institucional continúen con la unión de esfuerzos, realizando cabildeos, consejos territoriales, conformando los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, CTDE, realizando conversatorios, veedurías y profundizando sobre el estudio de la problemática de la profesión. Es necesario continuar promoviendo escenarios nuevos de participación, y se espera en especial del sector formador, la socializacion de este nuevo enfoque entre los futuros profesionales, y por cierto entre los profesionales que aún desconocen o no reconocen su problemática, con el fin alcanzar mayor  evidencia de  la problemática de la profesión, y se  presione la consecusión de las políticas de desarrollo profesional. Compete a cada uno de los y las profesionales de enfermería completar el escenario con los personajes y aditamentos que sus propias experiencias indiquen.
Como todo esto es fácil de decir, pero arduo de ejercer, una de mis finalidades  es sugerir que todos compartimos responsabilidades en lo que acontece y acontecerá. Aunque la mayoría silenciosa de profesionales, se obstinen en el silencio, este principio de común y comunitaria responsabilidad  debe presidir el esfuerzo teórico y práctico colectivo, para lo cual sugiero algunas preguntas que a mi manera de ver , facilitan el estudio de la problemática, acercan a los estudiantes de enfermería y profesionales interesados en este tema así:
·         ¿Cuáles serían las metas o  PROGRESIVIDAD para alcanzar los derechos de los profesionales de enfermería?

·         ¿Corresponde las acciones que viene desarrollando el gobierno, las organizaciones de enfermería y cada uno de los profesionales con las PRIORIDADES de la problemática de la profesión?

·         ¿Cada uno de los derechos (art 21 de la Ley 266 de 1996) cuenta con la documentación y evidencia necesaria para exigir su garantía, preservación, restablecimiento, promoción , por los actores responsables?
En la próxima anotación, volveremos con la sustentación de una metodología (PANEL o PAREN) , como herramienta que facilita sin lugar a dudas, el estudio de estos cuestionamientos, con aplicaciones muy puntuales en la práctica de enfermería, como lo son las competencias relacionadas con ´la gestión de los servicios de salud y enfermería.
Anexo en pdf.
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