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A propósito del Primero de Mayo, una fecha que pretende por una parte conmemorar un evento que sucedió hace más de un siglo y, por otra, busca la reivindicación de los derechos de los trabajadores, resulta pertinente divagar sobre el horizonte laboral y abrir camino (así lo espero) a la acción reflexiva , desde el enfoque de derechos, para mejorar nuestra suerte. El trabajo como lo plantea Engels en su ensayo “El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre”, es uno de los elementos características de la condición humana y un fenómeno social complejo que alcanzó después de la Segunda Guerra Mundial el carácter de “derecho humano”.
A propósito del Primero de Mayo, una fecha que pretende por una parte conmemorar un evento que sucedió hace más de un siglo y, por otra, busca la reivindicación de los derechos de los trabajadores, resulta pertinente divagar sobre el horizonte laboral y abrir camino (así lo espero) a la acción reflexiva , desde el enfoque de derechos, para mejorar nuestra suerte. El trabajo como lo plantea Engels en su ensayo “El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre”, es uno de los elementos características de la condición humana y un fenómeno social complejo que alcanzó después de la Segunda Guerra Mundial el carácter de “derecho humano”.
Escribo desde Colombia, donde la Constitución Política ( art 1º- 25 y otros) – califica el trabajo como elemento fundante del Estado y la
sociedad, otorgándole, en mi opinión, el carácter de “derecho de libertad”: o sea aquel que habilita la participación
democrática; las instancias de libertad: concertación, autodeterminación; y la protección del Estado y principio orientador de Estado
Social de Derecho. Sin embargo, este importante desarrollo normativo no muestra
coherencia con la realidad social .
Algunos datos gruesos presentados por el Congreso de la República-foro pobreza y
equidad abril 2012 - y la Encuesta de hogares-Departamento Administrativo de
Estadísticas DANE-2012, junto con lo que cada ciudadano vive en su entorno así
lo demuestran:
- De los 46.000.000 de colombianos, 16.000.000 se encuentran registrados como cotizantes activos a pensiones y salud.,
- En el trimestre enero-marzo de 2012, el desempleo se ubicó en el 11.6%, significando que de la población económicamente activa de 23.000.000 de habitantes, 2.660.000 no tienen ninguna ocupación.
- Solo 7.000.000 de habitantes tienen “empleo formal”, es decir trabajan en empresas mayores de 5 trabajadores de acuerdo a la adopción que hiciera el DANE de la resolución 15ª de la OIT de 1993 (empleo informal) y las recomendaciones del grupo de DELHI, pero que no advierte sobre el tipo de contratación del mismo.
En el sector salud, particularmente en Enfermería, la
cuestión no difiere de los datos generales. En el año 2011 Colombia cuenta con una población
de enfermeras registradas de 31.096, La
cifra de desempleo de las enfermeras en el país
se mantiene en cifras cercanas al 30%, (datos proyectivos-Estudio
CENDEX-2009), y que no decir de las
condiciones de trabajo decente a todos los niveles. El
52% tiene contrato laboral, y el 48% trabaja bajo modalidades atípicas como la contratación civil y el contrato por cooperativas de trabajo asociado.
¿El contrato laboral, tiempo pasado? No lo creo, como tampoco creo que haya desaparecido el trabajo; al contrario nos encontramos en una época histórica donde existen tantas labores, trabajos y acciones presentes, que el complejo fenómeno social ha sobrepasado adelantándose a las normatividades jurídicas del derecho laboral que recogió en su seno el derecho del trabajo, legado de la revolución industrial, y cuyo ámbito de estudio se centra en el carácter de subordinación y contrato de trabajo, que hoy algunos conjugan en pasado. Es cierto que existen cambios en el sistema de producción, pero también es cierto, que no se ha superado la subordinación, (base del contrato laboral) toda vez que la relación capital-trabajo no se encuentra terminada. Al contrario, el mundo globalizado adquiere nuevos comportamientos o formas atípicas de trabajo subordinado como el trabajo a destajo, outsorcing, cooperativo, por SAS etc., y si bien no se conoce el rostro de quien subordina -tercerización-, este componente sigue presente pese a que se maquille o se plastifique, para eludir la responsabilidad social del capital. La realidad innegable de la subordinación puede evidenciarse en el poder jurídico permanente, de que es titular el empleador y/o o dueño del capital, para dirigir la actividad laboral del trabajador; el poder de dirección, que condiciona la actividad de quienes contrata; y el poder disciplinario que se ejerce para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial, factores no difíciles de demostración.
Futuro simple, progresivo y perfecto: El nuevo orden económico, bajo la falacia de que en la postmodernidad las relaciones de trabajo son de igual a igual, busca enterrar el derecho laboral regulando las nuevas formas de explotación por otras ramas del derecho como son el derecho comercial y civil, tratando de esconder lo que se conoce en el Derecho laboral como contrato realidad, es decir, aquel contrato en que se le dan otros nombres como: ordenes de trabajo, prestación de servicios, cooperación, SAS etc., pero en la realidad (es válida la redundancia) se presentan los elementos de un contrato laboral: remuneración, subordinación y actividad personal. La acción reflexiva y decidida que nos sitúa dentro del enfoque de derechos, exige de nosotros los ciudadanos con empleo, trabajo o sin él, participación, retroalimentación, empoderamiento y no discriminación.
¿El contrato laboral, tiempo pasado? No lo creo, como tampoco creo que haya desaparecido el trabajo; al contrario nos encontramos en una época histórica donde existen tantas labores, trabajos y acciones presentes, que el complejo fenómeno social ha sobrepasado adelantándose a las normatividades jurídicas del derecho laboral que recogió en su seno el derecho del trabajo, legado de la revolución industrial, y cuyo ámbito de estudio se centra en el carácter de subordinación y contrato de trabajo, que hoy algunos conjugan en pasado. Es cierto que existen cambios en el sistema de producción, pero también es cierto, que no se ha superado la subordinación, (base del contrato laboral) toda vez que la relación capital-trabajo no se encuentra terminada. Al contrario, el mundo globalizado adquiere nuevos comportamientos o formas atípicas de trabajo subordinado como el trabajo a destajo, outsorcing, cooperativo, por SAS etc., y si bien no se conoce el rostro de quien subordina -tercerización-, este componente sigue presente pese a que se maquille o se plastifique, para eludir la responsabilidad social del capital. La realidad innegable de la subordinación puede evidenciarse en el poder jurídico permanente, de que es titular el empleador y/o o dueño del capital, para dirigir la actividad laboral del trabajador; el poder de dirección, que condiciona la actividad de quienes contrata; y el poder disciplinario que se ejerce para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial, factores no difíciles de demostración.
Futuro simple, progresivo y perfecto: El nuevo orden económico, bajo la falacia de que en la postmodernidad las relaciones de trabajo son de igual a igual, busca enterrar el derecho laboral regulando las nuevas formas de explotación por otras ramas del derecho como son el derecho comercial y civil, tratando de esconder lo que se conoce en el Derecho laboral como contrato realidad, es decir, aquel contrato en que se le dan otros nombres como: ordenes de trabajo, prestación de servicios, cooperación, SAS etc., pero en la realidad (es válida la redundancia) se presentan los elementos de un contrato laboral: remuneración, subordinación y actividad personal. La acción reflexiva y decidida que nos sitúa dentro del enfoque de derechos, exige de nosotros los ciudadanos con empleo, trabajo o sin él, participación, retroalimentación, empoderamiento y no discriminación.
Es tiempo de encontrar soluciones interdisciplinarias y diversas como: a) buscar la ampliación del objeto y campo del derecho laboral, demandando la ampliación del ámbito de aplicación de esta rama del derecho al mundo de los trabajos y a todo tipo de trabajadores- entiendo que otros países y pese a la crisis ya lo han logrado y sería muy bueno recibir sus experiencias, como es el caso de Portugal e Italia.
b) Es necesario contar con quien ha vivido y vive el
contrato realidad a fin de obtener las pruebas, conjugando
esta acción con la de juristas decididos a argumentar su esencia en los estrados judiciales. Debemos hacer efectivo aquello que
la Constitución Nacional contempla:
“el trabajo...goza, en todas sus modalidades, de especial protección del Estado”; de otra forma, esperar la
buena voluntad del empleador para que aplique las normas es como la esperanza de ganarse la lotería, no tiene fundamento racional.