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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

viernes, 15 de noviembre de 2019

DOS ANOTACIONES BREVES AL DOCUMENTO TITULADO: “Propuesta Plan Nacional de enfermería 2020-2030 Fortalecimiento de la profesión de Enfermería en Colombia, Consejo Técnico Nacional de Enfermería , Bogotá, junio de 2019”


                    No podemos olvidar la historia de enfermería y reconocer el trabajo de quienes nos
antecedieron;  es decir,  es un deber moral revisar el pasado, como si fuera el suelo que se va a pisar.
(Albalucía Ramírez R)        

  1ª LA BASE DEL PLAN: Los profesionales de enfermería tenemos el derecho y el  deber de participar en la autorregulación  de los asuntos  propios  de la profesión, lo cual está normado , principalmente,  por el artículo 21 Numeral 5 de la Ley 266 de 1996, o Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia, que señala: “ son derechos del profesional de enfermería: proponer innovaciones  al sistema de salud y de enfermería”.
Por analogía, y dada la importancia de este tipo de plan, se  debe seguir los principios y bases que en Colombia tiene un plan nacional de desarrollo ;  y en ese sentido , puede entenderse  que este plan  adquiere  relevancia  como documento e instrumento formal y legal que sirve de base y provee lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el CONSEJO TECNICO NACIONAL DE ENFERMERIA.  La dirección de su formulación, socialización, seguimiento, es responsabilidad directa de dicho estamento, entendiendo que  la responsabilidad política y social recae entonces  tanto en las organizaciones profesionales que lo conforman, como en el  Ministerio de salud, parte de él,  en razón al cumplimiento de los principios del  Estado social de Derecho plasmados en la Constitución Nacional, y la Ley 266 de 1996.
Bajo esas ideas, un primer orden  lo conforma la base del plan, la cual debe corresponder a las políticas públicas formuladas por el CTNE, (en mi entender algunas están plasmadas en el documento oficial “DOCUMENTO SINTESIS- PRIORIZACION DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PROFESION DE ENFERMERIA EN COLOMBIA. CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA, JULIO DE 2009 , y luego si y  en segundo orden, lo  ocuparía el plan como documento e instrumento legal que debe estar de acuerdo como anoté con dichas políticas. Eso significa que la justificación, antecedentes, objetivos contenidos o estrategias dejen  ver un gran pacto donde concurren los esfuerzos e inversiones  de los diferentes niveles de gobierno  con los cuales se generará en este caso el verdadero  fortalecimiento de la profesión.  De otra forma, y si así no fuere bien podría dar lugar a objeciones  por inconstitucionalidad, inconveniencia,  inexequibilidad, y no  se qué más.
El plan tiene que mostrar los espacios, esfuerzos y  metas de los diferentes ministerios y sectores que conforman el Gobierno, en particular el de Salud, Trabajo, Educación,  y hasta Hacienda, para que en todos los aspectos se reme hacia un mismo lado.
En relación a esto, es de señalar que el borrador propuesto, en mi opinión, se  confunde y confunde  dentro de la literatura que utiliza de orden nacional e internacional las bases sobre la que sustentan las estrategias, y al no puntualizar  explícitamente cual es la  problemática específica a lo que apunta,  deja dichas estrategias sin  justificarlas. .  Es de anotar que no siempre la literatura internacional sobre la profesión, que a veces nos suena tan bella y sofisticada, refleja y corresponde a la realidad nacional, sirviendo de base a un plan de esta envergadura.
En mi opinión, es muy importante que quede muy clara y sin rodeos cual es esa base  por el efecto práctico que tiene  : e su diseño,  motivación,  servir de  ideal y brújula  a seguir, del impacto que se va logrando, y por  supuesto de la evaluación y la responsabilidad política/ rendición de cuentas  de que se habló, sin obviar lo legal que pueda desprenderse.

2ª DE LA IMPORTANCIA DE SU DENOMINACION Y CONTENIDOS:
La propuesta nombra el plan (Título en mayúsculas) como: “PLAN NACIONAL DE ENFERMERIA 2020-2030” , y  esto   aparentemente,   no tendría relevancia y pareciera que es solo una formalidad fácil de resolver. Sin embargo dado el carácter  de instrumento legal y de impacto que pueda tener dicho plan , la nominación resulta  delicada. La enfermería en el país, y acorde con las declaraciones de posición del CIE, tiene como función la dispensación de cuidados, los cuales pueden ser realizados por distintos niveles de formación  y que en Colombia (gracias por ello)  corresponden a dos: el nivel profesional y  el nivel ocupacional: técnico auxiliar de enfermería. En ese sentido , tal como está nominado el plan correspondería al fortalecimiento de los  dos niveles; cuestión que no se compadece ni con el subtítulo, ni con el contenido del mismo. 
Si así  es,  el grupo ocupacional de auxiliares de enfermería, como actor legítimo de un plan  de enfermería, debe participar (en derecho)  en  y de todas las etapas , y de la misma forma que lo hacen otros actores..
Entiendo que esta decisión es dilemática, y por ello debemos estudiar esta cuestión, a fin de determinar el grado de conveniencia, legitimidad, coherencia y necesidad de que se incluya o no a este nivel .
 Si se llegara a decidir que solo corresponde al fortalecimiento del nivel profesional, deberá en primer lugar cambiarse la nominación , y segundo quedar muy bien argumentado el porqué se decide que no se incluye a este segundo grupo, o cuando se haría. En mi opinión, y de otra forma,  es susceptible que esto pueda acarrear problemas legales y de otros intereses , toda vez que es legítimo el derecho de este grupo a desarrollarse y fortalecerse,  recordando que en uno u otro momento el nivel  profesional  si ha tenido que ver , opinando, conceptuando y participando de distintas problematicas que tienen que ver con los dos grupos.
Por otra parte, y en el entendido de que el plan será un instrumento legal, (no una política pùblica como lo dicen)  y por lo antes anotado, este instrumento  tendrá que seguir el orden constitucional de su titulación. Esto es que, su título debe corresponder en forma precisa con su contenido. Es decir,  todo plan conlleva apellido y  me explico: el apellido de que hablo,  es el paraqué  del plan, que en este caso  se deduce del subtítulo que busca el “fortalecimiento de la profesión”, cuestión que debe pasar a formar parte del título : PLAN PARA.... 
El  músculo a fortalecer no será otro que  aquellos aspectos  en que se  demuestra falencia y que ya están priorizados,  o son políticas y  sirven de soporte legal,  lo  que en mi opinión no quedan muy claros cuando se traza los objetivos.  Cierto es que,  no podría abarcarse en 10 años toda la problemática de la profesión, pero también es cierto que es necesario por nuestra parte mirar si de verdad con las tres estrategias que nos propone el plan se fortalece la profesión , cuestión que amerita realizar un ejercicio para confrontar  la coherencia de todas las partes del plan y de estos objetivos especialmente, y además involucrar a todos los actores que tienen que ver como anoté al principio con el  fortalecimiento , no dejando como lo hace la propuesta, solo como responsables del logro de los objetivos   a los profesionales de enfermería, dado que no solo depende de ellos dicho fortalecimiento.
 Amén de algunos cuestionamientos sobre el lenguaje utilizado en el plan , vervigracia el uso de términos como condiciones laborales y no condiciones de trabajo  ,lo cual es  diferente y más amplio, y  de otras cuestiones no acordes con  la Ley 266 de 1996, espero con toda la esperanza de que se es capaz ,que el desarrollo de este plan llegue a buen fin, y sea una oportunidad  para que el  fortalecimiento de la profesión contribuya al real desarrollo del  cuidado. la salud  y el  cumplimiento de la misión por la cual existe enfermería.
P/D las ideas  aquí expuestas son de mi responsabilidad, las he dado a conocer por otros medios , redes sociales, y  personalmente. Cierro con lo que siempre repito a los estudiantes:  es cierto que “La profesión se vive hacia adelante, pero  su desarrollo se dá, siempre  que sea entendida hacia atrás”. Parafraseando a Kierkegaard: