Datos personales

Mi foto
Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

lunes, 1 de mayo de 2017

CONTRATACION DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA POR FORMAS ATIPICAS

Saludo el día del trabajo y el día internacional de la enfermera

En Colombia existen no menos de 10 formas de contratación, que se pueden clasificar  de acuerdo al modo, tiempo o lugar en donde se trabaja. La mayoría de estas  se ubican en lo que se denomina como “atípicas”, o aquellas que contradicen lo “típico”: la contratación laboral; desconociendo sin más, los elementos esenciales de un contrato de trabajo: actividad personal, continuada subordinación del trabajador respecto del empleador,  y salario.

Esto da lugar a otras realidades como la disminución de las plantas de personal en donde hoy no se cubren las salidas de quienes se retiran por cualquier causa, no incremento salarial digno – el incremento salarial real en el sector salud no se realiza desde 1996, si no que siempre ha estado sometido al IPC, índice de precios al consumidor-, flexibilidad de los puestos de trabajo, jornadas de trabajo agobiantes, ambientes laborales pesados etc, etc. 

¿Las  formas asociativas de trabajo, cooperativas, SAS, el contrato civil, el contrato de aprendizaje, el de relevo, el temporal, el ocasional, las pasantías, el out sorcing, por mencionar algunas formas de contratación diferentes a la laboral, son legales y legítimas?. En principio, mi respuesta es si, siempre que no vulneren el derecho y los derechos de los profesionales, - en especial a aquellas profesiones como enfermería que son esenciales para el cumplimiento de la misión institucional de los servicios de salud y educación-, porque en sí mismas ejercen el derecho autónomo que le corresponde a cada una; me explico, si el derecho es el arrendamiento de servicios, esto es autónomo si se protege tal arrendamiento, pero y al contrario, si se utilizan para esconder un contrato de trabajo , como sucede en enfermería, deben ser eliminadas.

Estas formas de patrón sin rostro como personalmente las llamo, no solo merecen el reproche sino la acción. Las denomino así, porque lo que hacen es enmascarar el contrato realidad, es decir los elementos esenciales del contrato laboral   que al principio se anotó, y  esconden la verdadera relación capital-trabajo. Igualmente , porque el daño a la profesión deja un déficit de trabajo decente al llevar a su desaparición, desnaturalización, calidad, visibilidad, pérdida de afecto al quehacer profesional , su vocación e  identidad, corrosión de la actitud profesional,   etc, etc, y por ello ACTUAR EN CONTRA DE ELLAS ES UNA CUESTIÓN DE URGENCIA, y SI SE PUEDE .
Existen normas como  la Ley 1233 de 2008,  Ley  1429 de 2010,  Decreto 2025 de 2011 que prohíben a las instituciones  contratar a quienes forman parte de su misión  por otros medios que no sean los laborales. Es decir, en el caso de enfermería cuyo objeto es el cuidado de la vida y salud, podría afirmarse sin admitir prueba en contrario que sin enfermeras no existiría una institución que presta servicios de salud, porque sus acciones son esenciales para ello, y por tanto deben ser contratadas directamente por las instituciones prestadoras de dichos servicios , y por el régimen laboral.
A manera de propuesta:  Con herramientas legales como esas normas, solo queda el actuar de forma personal y /o  colectiva; lo primero, haciendo que cada profesional contratado por esas formas haga valer su contrato realidad, o contrato laboral; de abogados laboralistas está hecho este mundo. Colectiva, la responsabilidad  ineludible que tienen las organizaciones de ejercer el control social para que no se siga vulnerando el derecho al trabajo a los profesionales, y por tanto, ejerciendo acciones políticas y jurídicas, lo cual requiere compromiso, convicción, estudio, trabajo, decisión.
Se necesita:
·        Documentar situaciones y casos emblemáticos fijando el  déficit de trabajo decente en que se encuentra la profesión; partiendo del  censo de cargos de enfermería que hace falta en Colombia ,  encadenando positivamente procesos , haciendo alianzas con otras víctimas de este atropello , y así  lograr impacto.
·   Participación y despliegue de la democracia en los organismos de la profesión. No hay nada más ensordecedor, a la manera de ruido y aturdimiento del intelecto, que el silencio ante una problemática.
·   A los profesores y estudiantes: por favor dejen entrar en sus vidas la realidad dolorosa de la patria, de la salud y la profesión. Los docentes sufren este tipo de contratación, pero se lo niegan y muchas veces se esconde para que acrediten instituciones , y es allí  donde menos se busca su eliminación.
·        Estamos llamados a conformar comunidades interpretativas de la realidad nacional; en el campo de la  Salud, Educación, calidad del cuidado, calidad de vida de quienes lo brindan; y considerando la realidad histórica de la profesión: pérdida de poder adquisitivo , de valoración social, de cuidado, de identidad, de tanto y tanto problema común.
·    Rescatar valores colectivos: compasión, solidaridad, equidad, inclusión, relevo generacional, colegaje.
·        Trabajar en el día a día ,  a mediano y largo plazo, con la mirada siempre puesta para cerrar brechas de inequidad,  no permitir que se nos vulneren nuestros derechos,  ni tampoco afectar el de los otros.
·       Buscar estilos de vida más sobrios, justos, necesarios, que nos permitan vivir dignamente y no nos lleve al cansancio,  la resistencia, el resentimiento. No a la doble y triple jornada de trabajo. 

Sin menoscabo de las obligaciones que me asiste como profesional de enfermería, invito al Gobierno Nacional, a los   parlamentarios,  a la comunidad académica, a las organizaciones profesionales, a los estudiantes, empleadores, a las colegas que dirigen estructuras de enfermería en las instituciones, a las otras profesiones de la salud, a los estudiantes, a las mismas colegas,  y ciudadanía,  a expresar su voluntad y  compromiso con una profesión comprometida con el cuidado de la vida y la salud.