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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

martes, 1 de mayo de 2018

EL NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD


Atendiendo el llamado que nos hace el CIE para la conmemoración del día internacional de la enfermera y unirnos en torno a la defensa y consecución de la salud como derecho, comparto estas líneas sobre los contenidos de un derecho, con énfasis en el núcleo esencial del mismo, toda vez que de la lectura del documento  CIE guía de este año 2018  concluyo que éste se centra en el deber de protegerlo, preservarlo, defenderlo  y abogar por él.

Es necesario conocer que contiene este núcleo, ya que frente a los derechos  , algunas veces , sucede que   cuando se habla de  ellos es como hablar de la experiencia con algo sublime,  de pronto lejano,  que se siente, se percibe,  se sufre o se goza, se tiene una idea, pero es difícil definirlo y concretarlo a partir de sus elementos. En todo caso, es deber de  todo ciudadano conocer su contenido porque de otra forma es difícil entrar a su defensa, sencillamente porque no se puede saber que se defiende.

Por otra parte, señalo que es una  lástima que en el documento CIE  (DIE 2018) no se ilustre con experiencias y narrativas de América Latina, que sin duda son muchas, haciendo así un llamado a las colegas que nos representan en ese estamento, a las ANES, y a los profesionales en general a documentar nuestro liderazgo  en este campo con experiencias frente a lo que sucede con este derecho tanto en la cotidianidad de nuestro quehacer y en cualquier ámbito del ejercicio profesional, llegando a grandes ligas de la política nacional y regional.

 La estructura de un derecho es algo compleja, pero puede simplificarse graficándolo así: 
El núcleo esencial es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que el derecho tenga vida, y pueda ser real, concreta y efectiva-mente protegido.
Delimitarlo con esas características es un ejercicio para diferenciar entre necesidades y meras preferencias. Cuando se logra hacerlo se entiende que sin éste no podría haber salud, y por tanto se necesita de una aplicación directa e inmediata de lo que se requiera (una intervención, medicamento, cita, insumo, profesional) , porque de otra forma la vida entraría en peligro de deteriorarse o perderse. El núcleo esencial no siempre puede coincidir con lo que en algunos modelos de salud como el colombiano, denominan planes básicos de beneficios, sino que pueden estar fuera de éste. 

Esto es importantísimo para el caso de enfermería, toda vez que , primero es una obligación legal (Ley 911 de 2004- art 5º) conocer y determinar las condiciones básicas para el cuidado, lo cual tiene que ver con esto del núcleo esencial del derecho porque puede afectarse si estas condiciones no se cumplen. A propósito, un ejemplo muy elemental sobre negar el núcleo básico para el cuidado, puede ser este:  el  gobierno nacional se opone a las tutelas de algunas personas que solicitan a las EPS, el suministro de pañales, sillas especiales, cojines, etc, desconociendo que el cuidado requiere de insumos sin los cuales no podría proteger la salud, o prevenir secuelas y enfermedades. Si esto es así,  es preciso que se defienda desde la profesión y en particular desde los grupos de expertos profesionales, los requerimientos para la esencialidad del derecho al cuidado de la salud, todo lo cual , y por supuesto, debe hacerse con base a evidencias..

Como todo núcleo es de recordar que este  tiene células que lo conforman. El núcleo del derecho a la salud tiene así como base que lo sustenta y sin lo cual no podría ser derecho los siguientes componentes: la  disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, libertad y calidad.   Todo esto lleva a una discusión ética, legal, política y eminentemente profesional sobre el cuidado , la evidencia , la necesidad y la esencialidad, cuestiones  que no pueden dejarse pasar, y que tenemos que enfermería debe debatir desde el objeto profesional: el cuidado, que se entiende por disponibilidad, acceso al cuidado, calidad y demás del mismo..

La zona complementaria, si tiene que ver con el debate democrático que puede llevar a negociar aspectos del derecho porque, eso sí desde que no afecten el núcleo. Ejemplo para el cuidado de un discapacitado: se me ocurre el tipo o marca de un pañal, las formas de conceder un medicamento, etc. Señalando que la doctrina jurisprudencial que da luz a este derecho, considera que es necesario para el debate darse a  conocer previamente  por políticas institucionales, y con base a evidencia científica. 

La zona complementaria extendible, son aquellos elementos que por reglamentación constituyen una ampliación del ámbito de protección del derecho. No encuentro ejemplos aplicables a la salud.

Ahora quiero decirles desde este blog,  a las enfermeras y enfermeros que mucho los aprecio que: Toda una vida trabajando juntos…al principio colegas, luego compañer@s, finalmente amig@s. Comparto con Ustedes, los mismos anhelos y  una misma vocación de servicio. LES DESEO : FELIZ DIA INTERNACIONAL DE LA ENFERMERA