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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

sábado, 4 de febrero de 2017

CONTROL SOCIAL Y PROFESIONES

"EL BREAK" - FOTO en la  WEB
Impulsando el paso de la democracia representativa a la democracia participativa, la Constitución Política de Colombia de 1991 amplió los escenarios de deliberación, participación  y decisión para que los grupos sociales, entre ellos las profesiones se hicieran cargo de sus propios asuntos: humanos, técnicos, sociales, económicos, políticos, académicos, disciplinares, de formación, éticos, culturales, y ejercieran así su responsabilidad social que les compete. A esto se conoce como autorregulación profesional.

En ese marco de  la autorregulación , surge el control social como una forma de participación , más no  obstante, en los 21 años de promulgada la Ley 266 de 1996, con la cual se dio inicio al proceso de autorregulación, la participación de los profesionales de enfermería en esta acción del control social, sigue siendo muy débil. Seguimos delegando ese papel a las organizaciones, a  quienes tampoco, o muy poco,  les ejercemos control social sobre su actuar, y menos lo ejercemos a otros actores.

En consecuencia y pese a la prohibición de contratar por terceros a personal relacionado con la misión institucional como somos las y los enfermeros, la contratación laboral sigue vulnerándose; se siguen afectando derechos; se desmejoran salarios con cláusulas muy  graves ; el gobierno hace continuos  intentos por cambiar nuestras competencias profesionales y ahora surge una gran amenaza con la propuesta de creación de nuevos niveles ocupacionales en la profesión como son los tecnólogos;  todo esto como ejemplo de la intervención desmedida  de otros actores ,en nuestros propios asuntos, gran parte de lo cual por el débil  ejercicio de control social por parte nuestra, dejándolo solo  a expensas del interés de las organizaciones profesionales.

Por esto, con el ánimo de contribuir a las discusiones y a la definición de alternativas de solución de las problemáticas mencionadas, presento un llamado a ejercer la práctica democrática del  control social que, de hecho, debe constituirse en el accionar nuestro y de las organizaciones profesionales.

El control Social es el derecho y deber que tiene todo  ciudadano  para  prevenir,  racionalizar,  proponer,  acompañar, sancionar,  vigilar y controlar  la  gestión  pública, sus resultados y la prestación  de  los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la  gestión al servicio  de la  comunidad

El control social establece la posibilidad de que los profesionales como ciudadanos   podamos i ejercer una función crítica de observación y vigilancia sobre el comportamiento , responsabilidad y acción  de los distintos agentes que en un momento u otro intervienen en los asuntos de la profesión: gobernantes,  empleadores, las organizaciones de la profesión, otros grupos, etc.

Y así, los profesionales podemos  demandar de las autoridades: públicas y privadas, empleadores, organizaciones y otros, mayores espacios de participación, respeto por sus normatividades, contribución para preservar y garantizar sus derechos, y fiscalización de los recursos que tengan que ver con el campo de acción profesional.

Para conjurar nuestros miedos, tengamos en cuenta que  al ser parte de un derecho fundamental, el control social no puede dar lugar a represalias, ni despidos, ni otras medidas sancionatorias; al contrario, las autoridades, empleadores, etc, etc, deben a cambio facilitar el derecho, mostrar transparencia en la rendición de cuentas que se les pida , creación de puentes de diálogo, y agilidad en el proceso a que el control social de lugar.

Ejercer estos mecanismos, de quien hace control social, y a quien se le hace, ayuda a mejorar la gobernabilidad, fomentar la participación, promover procesos éticos,  servir de insumos para ajustar planes de acción, y luchar contra la corrupción. 

Los mecanismos jurídicos para realizar el control social son aquellos que permiten exigir los derechos fundamentales: la acción de tutela, el derecho de petición, el habeas data, la acción de cumplimiento, la acción popular, la acción de grupo, y todos los mecanismos de participación informal que constituyen una opción voluntaria, lejos de instancias convencionales: audiencias públicas, asambleas, veedurías, rendición de cuentas, solicitudes puntuales, denuncias.


Estos mecanismos además de un marco normativo que hay que seguir, tienen como requerimiento  documentarlos. He aquí el llamado a la academia, primero a las instituciones formadoras de profesionales, la organización que representa a este sector, fortalezcan la formación en estos aspectos, en el conocimiento de los aspectos propios de la profesión de que se ha hablado, para que el futuro egresado ejerza sin miedo sus derechos, ese temor infundado hace daño a la profesión.

 Segundo para que estos temas formen parte de las líneas de investigación, de forma que los profesionales tengamos fuentes documentales con que sustentar y hacer control social. 
Tercero, para que todos los sectores, organizaciones, y  cada uno de los profesionales  actuemos controlando nuestros propios asuntos,  y mientras tanto, en ese espacio en que esperamos tener censos, medidas y proporciones, comparaciones y otras documentaciones, hagamos control social de forma sencilla así : cite lo que está en desacuerdo, argumente su objeción, plantee su solución, listo?. El control social es nuestro derecho, pero también nuestro deber.  

4 comentarios:

  1. Trascendental el tema de la democracia participativa. Esto se logrará el día que se sea consciente de que somos seres políticos y aprendamos a que los derechos tienen un sentido de exigibilidad. Esto se aprende en los espacios académicos a través de la vida y se asuma desde este espacio la enseñanza de la Constitución Política de Colombia, cuando y quien lo hará?

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    1. Gracias su comentario, por falta de control social, de acciones efectivas la problemática crece. Si la academia no hace conciencia, para qué tanta ciencia, si no tendrá realidad y espacio para aplicarla...

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  2. Hola Alba Lucia gracias por tus valiosos aportes, a pesar de tener nuestras organizaciones de Enfermería, no existe la conciencia para llegar a la real participación, pese a que se desmejoran cada día las condiciones laborales, no se accede a puestos con un trabajo decente. Por un lado va la academia sin ser modelo, hemos llegado al individualismo, y a una atencion de enfermeria deshumanizada, por eso tu reflexión es trascendental

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    1. Alba Helena, una líder inigualable, mujer política, profesional excelente,conocedora de la luchas sociales y de enfermería, muchas gracias por comentar, y de verdad no se ha donde llevará esto a la profesión y al cuidado; a ver si despiertan nuevas generaciones...

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