“Sentir que
…
que veinte años no es nada…
.” C.Gardel
que veinte años no es nada…
.” C.Gardel
A los 20 años de expedición de la Ley que regula el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia, muchas son las preguntas sobre su contenido. Sin embargo me llamó la atención la entrevista de una estudiante de otra profesión , por interesarse en los asuntos de enfermería. Transcribo tres preguntas y respuestas, dada la brevedad de este espacio .
Marcela, la entrevistadora, es autora del título de este tema , y se refiere a que toda norma tiene un tiempo de aprendizaje, maduración y
comprensión.
1.-“¿Le he escuchado decir que a Ley 266
es una herencia sin testamento, a que se refiere?” A que este proyecto de vida
de la enfermería –estuvo precedido por
luchas hacia la reivindicación de la profesión – hoy es un hito, porque inaugura un mundo nuevo y seguro para el
ejercicio de la enfermería; siendo respetuoso de su naturaleza , su
objeto el cuidado, reconociendo la
historicidad de la profesión, la búsqueda de la calidad de cuidado, la eficiencia y la aspiración de mostrar la humanidad de la profesión . Es interesante
este legado porque su espíritu ha
movilizado energías políticas, reconociendo la Ley como carta de navegación, como forma de resolución de los problemas del cuidado y la profesión, y como proyecto de vida profesional ante los desafíos sociales presentes y futuros que demandan cuidados de la vida y salud.
La Ley como tiempo de esperanza, nos vuelve optimistas frente a un legado que se va concretando y constituyendo en una herencia afortunada, pero “una herencia sin
testamento” según el aforismo del poeta
Rene Char, en el sentido que exige, más allá de su conservación,
una iniciativa nueva para posicionar en la sociedad el cuidado de enfermería y
los profesionales de este campo,, constituyendo una norma , no en el sentido
estático de la misma , - como algunos opositores la quieren presentar -, sino
una estrellita que nos relaciona con sus fines , situando lo que la sociedad espera de nosotros y proyectando nuestro ejercicio sirviendo así de inspiración para cumplir nuestra misión.
Una ´nota que es gratificante y recrea este tipo de herencia: una colega que dirige una estructura de enfermería en
Bogotá , me dice “no puedo dirigir sin consultar la ley, esa es mi brújula ”. Metafóricamente
reconocí esto en una foto que envió desprevenidamente: la Ley en su escritorio y acompañándola en su
bolsillo.
2,-“¿Leo en la Ley la definición de enfermería como profesión
liberal y disciplina social, para qué?
La autonomía, la
especificidad y la identidad, han sido temas recurrentes en la profesión.
Señalo esto sin profundizar sobre el origen y el porqué de esta obsesión, sino porque considero que positivamente esto ayudó a que el
legislador comprendiera el ¿para que la autonomía profesional? y otorgara la
liberalidad, y el carácter social a la
Enfermería, facilitando así la construcción de su fisonomía y perfil profesional.
El
consenso que adquieren esas categorías en la Ley es tal, que se vinculan
estrechamente en esa definición y se
relacionan con la esencia misma de la
naturaleza de la profesión, su objeto , su fin social: el cuidado de la
vida y salud. Voy a señalar solo dos
aspectos, que muestran la forma como se
hacen reales, visibles, prospectivos y dignos de seguir dentro de la ley la autonomía, la identidad y la especificidad. (hay otros como los organismos
rectores, la función del Registro etc, que dejaremos para otras preguntas)
Estos aspectos son: Uno
el campo de las competencias, otro la búsqueda de condiciones de trabajo.
En
el primero: el legislador recogiendo el
principio de autorregulación profesional, propuso que para empoderar la profesión y reconocerle autonomía, debía darle poder
en el campo de su especificiadad: el cuidado, Y esa autonomía nos la reconoció principalmente en el campo de las competencias, el ámbito de ejercicio, y hoy aprehender esa autonomía nos desconcierta, todo un reto.
Por otra parte, la
historicidad de las profesionales ya había demostrado las transformaciones y efectividad de los cuidados en el campo social y de la salud. El artículo 17 de la ley 266, plasmó toda esa capacidad en 6 competencias donde la idoneidad se
demuestra cuando dirige, planea, traza políticas de cuidado, aplica modelos
teóricos sobre el cuidado y la
enfermería, prioriza grupos y sujetos de cuidado, desarrolla APS, trabaja con
equipos y comunidades, es decir se reconoció lo que enfermería sabe hacer.
En
este sentido, la autonomía de la profesión, se presenta como una dimensión
relevante que quiebra la mirada positivista y
tecnocrática de un sistema de salud que nos adscribe otros roles y quisiera vernos en el desarrollo puramente instrumental: listas de chequeo, control de costos,
menos cuidar y, para que ejerzamos el rol de
ejecutoras terminales de las políticas de salud, no demostrando nuestra
capacidad y concepción frente al deber y responsabilidad social del cuidado de
sujetos y colectivos.
Para reafirmar la pertinencia
de las competencias propongo un ejercicio simple: respondamos preguntas como ¿Qué ha cambiado en la sociedad y el mundo en estas dos décadas? ¿Qué ha cambiado y que
cambiará en salud y el cuidado? Ahora revisemos estas respuestas con las competencias de la Ley y veamos si podemos abordar estos cambios presentes y futuros , y eso nos dará el nivel de pertinencia de las
mismas, el grado de autonomía, y sin duda alguna, no tendremos que seguir divagando en que hay que
flexibilizarlas, abrirnos , cambiarlas, etc, etc.
3.- “¿y el campo de las condiciones de trabajo que?”
El CONSEJO
TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA máximo organismo de dirección, consulta y
asesoría con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la
enfermería en Colombia, suscribió con el gobierno nacional ,en el año 2010, una
declaración al respecto.
Es hora de
refrescar la memoria para que este acuerdo de voluntades sea cumplido, para lo cual debemos sumar conocimientos,
voluntades , organización y alianzas , proponiendo mejoras salariales centradas en una remuneración profesional digna y móvil,
ejecutar acciones legales para que cumplan con la prohibición que tienen los
empleadores – entre otros las entidades de gobierno- de no contratar por otras
vías que no sean las laborales a las profesiones de carácter misional, vencer
los miedos y demandar el contrato realidad por cada uno de los profesionales de
enfermería. ¿Se imagina la congestión judicial? Para todo eso se necesita conciencia social,
gremial y profesional, y eso comienza con los formadores de los profesionales de enfermería.
Larga vida a la Ley 266 de 1996.
Larga vida a la Ley 266 de 1996.
Sus escritos son de una utilidad muy grande, nos permiten pensar en lo nuestro y que los estudiantes analicen la profesión que han escogido. Muchas gracias
ResponderEliminarAracely Mendiete
Gracias por recordarnos que tenemos una ley que reglamenta el ejecricio de la Profesión y que habrío a los enfermeros, un mayor campo de trabajo en diferentes sectores. Dania Arcos Solarte.
ResponderEliminarUn análisis sobrio y sin aspavientos. Salud por la Ley y la profesión
ResponderEliminarMaría Artunduaga
Es muy lindo el escrito pero de nada sirve por que enbla clinica desa mas conocida como la clinica de colores la jefe diana falla es una hp con el personal de enfermeria
ResponderEliminarEs muy lindo el escrito pero de nada sirve por que enbla clinica desa mas conocida como la clinica de colores la jefe diana falla es una hp con el personal de enfermeria
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