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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

sábado, 1 de junio de 2013

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES -DESC-, DERECHOS DE SEGUNDA….GENERACIÓN



Unas líneas de preocupación por la marginalidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales-DESC- como derechos de segunda…generación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH-, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, afirma la integridad y dignidad esencial de los seres humanos. Reconoce la interrelación crucial entre los derechos políticos y civiles y el derecho de los seres humanos a disponer de los medios necesarios para promover y proteger su dignidad .Sin embargo, los –DESC- siguen siendo la Cenicienta, en espera del hada madrina del cuento, en busca de su efectividad.

El origen de la marginación de los DESC
La aparente fusión de los derechos políticos y civiles (primera generación), y el igual acceso a los recursos y beneficios para garantizar la integridad y dignidad humana (2ª generación de derechos), hizo que la DUDH se considerara una herramienta jurídica progresista, necesaria para elevar la conciencia crítica y facilitar el empoderamiento de gran parte de la humanidad.

Lejos de alcanzar este objetivo, su estructura no prestó atención explícita a las estructuras de poder socioeconómicas y a las guerras ideológicas entre los países; estos actores lograron invertir esa decisión, creando una duradera dicotomía entre los dos conjuntos de derechos e imperando la odiosa clasificación de generaciones de derechos de primera, segunda y tercera generación, que traslada a esta última categoría, el derecho de autodeterminación y el derecho al desarrollo.

Posterior a esto, surgen convenios profundamente jerarquizados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos y Sociales-PIDESC-1966. En principio, se presentaban como iguales; pero en la práctica no fue así. El primero no necesitaba de especiales protocolos. En contraste, el segundo todavía sigue sujeto, en muchos países, a más de medio siglo de inobservancia. Se continúa esperando criterios, instrumentos, normativas, marco institucional y acciones nacionales e internacionales para hacerlo operativo.
El ámbito de los DESC  Aún se adolece de una definición clara de los DESC, se mantienen simplemente como derechos enumerados: derecho al trabajo, asociación, vivienda, alimentación, vida, salud, educación. Continúan sin prioridad en la agenda internacional y nacional. Sus vagas y generales enunciaciones necesitan que cada país y cada Estado los contextualicen, construyan metodologías y procesos para garantizarlos y evaluarlos.
Esto hizo que la ONU en el 2008 facultara al Comité del PIDESC para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas o grupos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado miembro, y aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los DECS enunciados en el Pacto.

Dinámica  Ante la ausencia de soluciones concretas en cada uno de los Estados, la creación de esta jurisdicción internacional constituye un paso importante hacia la regulación jurídica de los DESC. Permite despejar dudas sobre las obligaciones, no sólo éticas, sino también políticas y jurídicas de los Estados en lo atinente a la satisfacción de las necesidades humanas básicas, reconocidas como derechos sociales fundamentales.

Existe consenso sobre considerar a todas estas generaciones de derechos como derechos humanos fundamentales, ya que tienen que ver con la dignidad de las personas y su abuso, siendo imprescindibles para su desarrollo en una sociedad justa y equitativa. No pueden seguir siendo tratados como beneficios sociales, dependiendo de la buena voluntad de un Estado y de los sujetos obligados a ellos.

En Colombia, La Constitución de 1991, marcó un hito en la consagración de los DESC; El país ha avanzado en algunos protocolos, incorporándolos dentro del Bloque de Constitucionalidad de los Derechos Fundamentales. Esto permite definir puntos de partida para trazar camino hacia una efectiva ciudadanía social fundada en los DESC.

Sin embargo, su campo de acción y la efectividad sigue siendo precario. Desde el 2010, ante resultados desalentadores como el coeficiente GINI de 0.56 que nos sitúa entre los países más desiguales del mundo (paradoja, entre los más felices), el Comité de las Naciones Unidas hizo recomendaciones a este país para que defina políticas públicas adecuadas para superar la desigualdad , expresión de la falta de cumplimiento de estos derechos.

Concluyendo : En la actualidad existen indicadores cuantitativos y cualitativos como los índices de  mortalidad, esperanza de vida, analfabetismo, empleo, y una serie de indicadores sociales que valoran y analizan el desarrollo de los DESC, siendo prioritario el seguimiento y control social por parte de todos los actores sociales

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la consagración legal de la posibilidad de tener instancias internacionales para hacer justiciables los DESC, es una importante herramienta que no se puede desaprovechar.

Antes de ello, debemos afianzar la participación ciudadana, en un programa amplio que incluya el conocimiento y profundización de los DESC y confluya al fortalecimiento del contrato social y el pacto ético entre un Estado moderno y sus ciudadanos. El Estado debe garantizar las condiciones, la oportunidad y la participación del universo de lo público, ya que esto permite disfrutar de los beneficios del progreso colectivo, cuya dinámica se construye socialmente.

Hoy por hoy, los DESC se han vuelto más una necesidad política que un problema conceptual.

4 comentarios:

  1. Alba, habría que adicionar que la DUDH ignoró ciertas injusticias existentes en relación al género, la raza y la clase.
    Muy bueno tu aporte
    Saludos
    Adela Sanclemente

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    1. Alba Lucia me gusta el tema y la reivindicación, la propuesta de Adela puede ser motivo de otro artículo o artículos que nos dé luces sobre la importancia de los enfoques teniendo como referente los DUDH
      Luz Ma
      rina Alfonso

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  2. La temática pertinente, importante, más considero que mientras los colombianos no asumamos la participación como derecho y por lo tanto como un ejercicio ciudadano es complejo, creo que la gran debilidad de nosotros los colombianos es el desconocimiento de los derechos y por ende no se hace la exigibilidad de los mismos y se termina es pidiendo un favor. Como trabajar por una cultura de los derechos y deberes, aunque la misma Constitución Politica dece que toda institución educativa debe abordarlos. Helena

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  3. Necesitamos una masa crítica de gentes que se compren el pleito y fastidien con el tema (lo digo en el mejor de los sentidos, porque estos derechos en nuestros paises se logran es por cansancio) a los gobiernos, en las mesas de negociación institucionales, en las instituciones educativas, en las organizaciones, los gremios, las redes ; en enfermería estamos hartos que en vez de asegurar nuestros derechos, cada vez nos los recortan
    CARLOS MEJIA
    enfermero
    Bogotá.

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