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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

domingo, 13 de febrero de 2011

LEY-1429 DE 2010-o LEY DE EMPLEO EN COLOMBIA

Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2013.

1 comentario:

  1. Apreciadas y apreciados colegas, buenas noches.
    Muy seguramente, Ustedes ya tienen conocimiento sobre la Ley 1429 de 2010 , o ley conocida como de generación de empleo. La reenvio, con el objeto de prestar especial atención a su articulado en especial al artículo 63 , relacionado con la prohibición de cooperativas de trabajo asociado para el desarrollo de "actividades misionales permanentes". El CTNE en su oportunidad en el año 2009 en el Senado y en el 2010 en su declaración sobre el "deterioro de condiciones laborales de los profesionales de enfermería",reiteró que enfermería constituye un servicio esencial en las instituciones de salud.
    En ese sentido, forma parte de las profesiones que conforman la misión de las instituciones de salud, además de ser prestado el cuidado en forma permanente. Convencida que es nuestra responsabilidad social como profesionales y organizaciones, hacer control social a esto, propongo: PRIMERO socialicemos esta ley, que es interesante en todo su articulado y en especial en el señalado. SEGUNDO: proponiendo a las organizaciones de enfermería, que con sus asesores jurídicos generen acciones jurídicas para que este artículo se cumpla, TERCERO: que se piense en estrategias políticas y colectivas para que con otras organizaciones como la CUTy el CTNE, se reclame públicamente a las institucioens de salud el cumplimiento de la norma. Muchas gracias su atención.
    Albalucia Ramírez R.

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