PREVENIR, , CASTIGAR , REPARAR y PROTEGER de LAS VIOLENCIAS de GÉNERO y CONTRA LA MUJER
Vivir sin violencias no lo consigue ninguna ley. Lo consigue la sociedad . Pero el Estado y las instituciones tienen que ayudarle a acabar con todo tipo de violencias. Para prevenir, proteger, castigar y reparar las violencias de género y contra la mujer, como marco orientador de estas acciones , se expidió en Colombia la Ley 1257 de 2008.
El problema de la violencia es un fenómeno que afecta a todas las personas y a la comunidad en general, sin embargo es uno de los problemas más dramáticos que afronta la mitad de la humanidad: las mujeres. La dimensión del fenómeno debería considerarse, a mi entender, como un problema de Salud Pública, además de un asunto que afecta la paz, la seguridad y la convivencia ciudadana.
En Colombia, Medicina Legal y la Consejería de Asuntos para la mujer reportaron que entre el 2012 y 2013, se tuvo 65000 casos denunciados de violencias contra las mujeres. La violencia de pareja es la principal causa de maltrato contra la mujer, el 88 % de los casos reportados se deben a este tipo de agresión. Los altos índices de violencia hacen que Colombia ocupe el tercer lugar en América en feminicidios: Entre el 2012 y 2013 ocurrieron 1316 homicidios contra las mujeres, siendo la población entre 25 y 29 años la que más casos presentó con 256 reportes.
La complejidad del problema exige avanzar en la prevención de las violencias, fortalecer los mecanismos de atención, protección y sanción de manera integral y efectiva y constituye una obligación constitucional y un imperativo ético del Estado Colombiano, las entidades territoriales, las instituciones públicas y privadas, las profesiones-especialmente las de la salud-, máxime cuando todas ellas están llamadas a garantizar a este grupo de la población el reconocimiento y goce pleno de sus derechos, especialmente el derecho a vivir una vida libre de violencias..
El Estado colombiano ha ratificado importantes tratados de derechos humanos especialmente relacionados con la eliminación de todo tipo de discriminación y de violencias, y en desarrollo de tales obligaciones internacionales, se expidió la Ley 1257 del 2008 que en su Artículo 2º define la violencia contra la mujer, como “cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual, sicológico , económico y patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea en el ámbito público o en el privado.”
La violencia contra la mujer —muchas veces escondida bajo actos que se consideran “usuales”— exige repensarla, trastocando creencias, mitos, hábitos y pensamientos que han llevado a considerar que es un problema doméstico y por tanto está en las mujeres evitarlo ya que esos problemas “se arreglan en casa” porque “ella se lo buscó”, porque “algo habrá hecho”, ignorando una realidad que se ubica entre las formas de discriminación, necesitando de la intervención de la sociedad, el Estado y la Justicia.
Se propone desnaturalizar las violencias contra las mujeres no solo en la casa, escuela, trabajo, sino en los medios de comunicación y en el entorno social. Esto implica un ejercicio permanente de debida diligencia, para proteger, atender, investigar, sancionar y reparar a la víctima, tomando medidas en los distintos campos de actuación de todos y cada uno de los ciudadanos.
Dentro de las profesiones, este campo de acción debe ser asumido por los distintos sectores, principalmente por el sector educativo, el cual debe velar porque en el desarrollo de los currículos profesionales se realice un profundo análisis del problema y el marco normativo, a fin de que se difunda, conozca, publicite y se haga de la exaltación de los derechos una realidad viable.
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ACUARELA DE NANA MOUSKORI |
En el campo de la salud y las profesiones bien puede evidenciarse en : Colas de espera, manejo de comentarios, lenguaje, distribución de espacios cuando una mujer se encuentra en estado de enfermedad, discriminación entre los mismos profesionales y las profesiones por la condición de género, situación que en muchos casos depende de la actitud profesional. ¿Cuánta reflexión debemos hacer al respecto las profesiones de la salud, frente a aquello que, a veces, nos parece normal? Vivir sin violencias debería ser tema obligado de educación permanente por las profesiones, instituciones prestadoras de servicios de salud, grupos de trabajo, seminarios etc, etc.
Recordemos que la violencia contra la mujer no es solo física y que las normatividades existentes constituyen, sin ninguna duda, un triunfo a nivel simbólico; el poner una bandera de tolerancia y pensamiento sobre la realidad de los derechos, donde nunca la había; es una actitud imperativa que debemos hacer realidad.
Al respecto felicito a ANEC CUNDINAMARCA ,y a las colegas interesadas en el tema, por la realización de jornadas que han permitido analizar aspectos de la violencia contra la mujer. Se anexa links para consultar la norma, y un documental NACER DE Jorge Caballero analizado en las jornadas desarrolladas por esta asociación.
Recordemos que la violencia contra la mujer no es solo física y que las normatividades existentes constituyen, sin ninguna duda, un triunfo a nivel simbólico; el poner una bandera de tolerancia y pensamiento sobre la realidad de los derechos, donde nunca la había; es una actitud imperativa que debemos hacer realidad.
Al respecto felicito a ANEC CUNDINAMARCA ,y a las colegas interesadas en el tema, por la realización de jornadas que han permitido analizar aspectos de la violencia contra la mujer. Se anexa links para consultar la norma, y un documental NACER DE Jorge Caballero analizado en las jornadas desarrolladas por esta asociación.