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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

domingo, 1 de junio de 2014

ACOSO LABORAL: PREVENIR Y CONTROLAR

“A mis colegas que , por su dedicación, competencia y valentía , han sufrido las consecuencias de este mal ”


El acoso laboral es más frecuente de lo que uno imagina. Una realidad que se sufre en silencio , con consecuencias en la persona y  su dignidad,  generando efectos nocivos en la sociedad. Hablar,hacer conciencia, prevenir, controlar  para sanar, es una tarea meritoria como osada

Pese a que el trabajo es un  principio, derecho y pilar de un sistema democrático,  la protección de la dignidad  del trabajador  es  parte de la gran deuda social. En Colombia, la regulación de este asunto  nos llegó tarde.  Solo hasta el año 2006, se expidió la Ley 1010, que  logra, a mi entender, apenas bordear el impacto de este fenómeno en la vida contemporánea.  
El acoso laboral, conocido como mobbing (Konrad Lorenz- derivado de to mob “atacar con violencia”)  se basa en dos nociones: la violencia y la discriminación  que realiza una persona, grupo, organización o empresa hostigando a otra  persona con el fin de destruirla. Destrucción que por lo general es más de una manera psicológica que física. En ese sentido, se asimila a un riesgo sicosocial, y por tanto, debe  ser analizado también en conjunto con las disposiciones al respecto ,  señaladas en la Ley 1562 de 2012, sobre riesgos laborales. 

ASPECTOS GENERALES :


1.- Actos frecuentes de violencia y discriminación (art 7 ley 1010):
Un profesor prestigioso de una universidad , en un proceso judicial señaló como fue víctima de acoso laboral por sostener sus ideas sobre la educación que allí se impartía. El hostigamiento de la institución, de los jefes y colegas que se prestaron para ello  fue sistemático y con acciones como estas: hoy te quitan  el computador, mañana el escritorio, no le asignaron carga académica o se la doblaban con  funciones que no eran de su competencia,  no lo invitaban a las reuniones académicas, no lo saludaban, le hacían alusión a hechos íntimos con indirectas, etc, etc.

La ley define 6 modalidades de acoso a saber: maltrato laboral, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral, que pueden presentarse de forma cruzada o presentar todos los comportamientos a la vez.   Sobre los  actos discriminatorios o rechazo que se hace a una persona por su condición sexual, origen étnico y social, el  artículo 13 de la Constitución Política de Colombia protege contra estas situaciones.

La  intención de las conductas por acción,  que también pueden darse por omisión, es decir no le dan malos tratos  pero se le impide actuar dentro de la organización para lograr que abandone por su cuenta el trabajo. Los psicólogos aducen el origen del acoso en el agresor ya que se adjudica ansia de poder, y más grave aún, perversidad. Yo señalo, que  también los mueve intereses económicos.

¡CUIDADO!  Revise sus conductas, especialmente si usted es jefe de otras personas, y en todo caso,  que Usted no se encuentre  comprometido  ni se haga partícipe, ni utilice terceros para que realicen el acoso, no se deje llevar por la organización o empresa acosadora, porque al final,  sin ninguna duda, esta no se lo agradecerá, y ya el daño está hecho. Si ha actuado así, piense en resarcir los derechos de la víctima, esto es un asunto humano, más que humano..

2.- Actor de la denuncia: A mi entender, dejar que SOLO sea la víctima l, y no otro actor social que ha sido y es testigo de excepción,  quien coloque la denuncia ,  como la ley lo establece, dificulta que se denuncie efectivamente su ocurrencia.

Igualmente,  haberlo limitado solo a quien tiene contrato laboral  en medio de tanta flexibilización del trabajo , deja la  sanción  sin eficacia. 

Al respecto, este problema poco o nada se encuentra  investigado, y en general se piensa que "a mi no me puede pasar". Sin embargo, este es un tema de  atención y responsabilidad social , la paz y convivencia nos compete a todos. 

En  mi experiencia en  la defensa contra el acoso laboral , he encontrado que la víctima elegida, siente que el acoso comienza cuando se dan cambios con ella  y  no con en el resto de la organización. Al principio siente confusión , pues de ser bien aceptada pasa a sufrir el rechazo de sus compañeros y  sufre muchos otros eventos conflictivos. Jurídicamente esta fase es la más importante, ya que es en la que se configura la vulneración de diferentes derechos como la dignidad humana, la integridad física y moral, el derecho a un trabajo digno y justo, y el derecho a tener su propia legislación profesional y ser auto-regulado.

Aquí es importante  comenzar a escribir los sucesos, identificando las fechas, personas y situaciones presentadas,  antes de que se olviden los detalles, – esto es muy doloroso pero sanador y necesario  para su defensa-  porque con ello se construyen las pruebas, por cierto difíciles de acreditarlas  en un proceso , muchas veces sesgado, a mi entender,  por pautas, creencias, falta de conocimiento , intereses particulares,  y en general posiciones subjetivas  de las partes que conforman los comités de convivencia, conciliación y los jueces.

 POR FAVOR  , no deje pasar más de 6 meses después de haber ocurrido las conductas, así estas hayan cesado, perderá legalmente su oportunidad de denunciarlas.

ANEC SECCIONAL CUNDINAMARCA

El tema es un asunto humano, más que humano , sobre el que se tiene mucho que decir y hacer.  Por ahora, que estas líneas nos lleven a reflexionar, investigar, actuar, en la  búsqueda de un mundo mejor. No sea cómplice del acoso laboral, revise sus conductas ,  y si es víctima: denúncielo, es sano para Usted y la sociedad. Seguiremos trabajando al respecto. 

7 comentarios:

  1. Alba, leyendo tu reflexivo pienso que esto es un motivo para pensar que la paz , no se hace solo en grandes acuerdos sino en la cotidianidad, en el trabajo donde pasamos la mitad de la vida, y esto no es digno para nadie. Gracias por hacernos tomar conciencia , que bueno sería lo leyeran las colegas que ocupan cargos de jefatura, para ver cuanta humanidad han perdido
    RosaH

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  2. Quiero felicitarla por su información sobre temas que son de mucho interés y ese estilo directo con que lo hace, siempre lo reenvio a mis compañeros de trabajo, siendo frecuente que los de otras profesiones de la salud como terapistas , trabajadores sociale s , nutricionista sean los que lo leen y comenten. Muchas gracias por sus aportes
    MariaOlivaM. enfermera H. de M. de Bogotá

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    1. esa informacion sobre temas que nos sensibiliza siempre he sido
      una sequidora y la he almirado por su profesionalismo muchas felicidades y que el todo poderosa la siga iluminando bendiciones

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  3. gracias por su artículo, tengo una consulta ...si en el hospital que uno trabaja le exigen cumplir un rendimiento ..en donde estoy me exigen ver 3 pacientes hora, sin tener en cuenta la cantidad de registros por llenar a mano, más la educación al paciente, y sin importar si el paciente llega en forma oportuna e incluso si falta, la cuestión es que los profesionales en consulta externa tenemos que cumplir dicho rendimiento sin importar tampoco si la agenda esta o no llena, sino cumplimos plan de mejoramiento y nos amenazan con la evaluación del desempeño....es eso justo?

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    1. Gracias por su aporte, sería bueno conocer en que se fundamenta tal exigencia, si tiene un estudio previo y fue concertada con alguien de la profesión para ver si es una exigencia razonable, (si tiene ese calificativo, no se configura acoso laboral,) igualmente, se tendría que estudiar si la amenaza es reiterativa, si tiene usted contrato de trabajo. Por otra parte,. si es profesional de enfermería, recomiendo leer no solo la Ley 1010 sino la Ley 911 de 2004, en su capitulo ii, donde se establece las condiciones para un ejercicio profesional digno, pero también recuerde que el profesional está obligado a hacer un estudio de sus condiciones laborales y manifestarse si esas condiciones no son las necesarias para cumplir con el acto de cuidado. La justicia es un asunto que necesita validarse y compararse para demostrar si existe o no, por eso necesita que por parte de quien no la siente, la demuestre , estudiando sus condiciones de trabajo y determinando cual sería el estándar de tiempo , modo y lugar que se necesita, en su caso , para realizar una consulta humana como debe ser. Muchas gracias por su comentario

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  4. HOLA, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN TAN IMPORTANTE PARA EL GREMIO DE ENFERMERÍA, OJALA Y MUCHAS COLEGAS TUVIERAN LA OPORTUNIDAD DE LEERLA, PERO SOBRE TODO DE TE TENERLA, PARA QUE NO SE COMETAN INJUSTICIAS.
    J.V.P. UNA ADMIRADORA DE SUS ARTÍCULOS.

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  5. Que informacion tan importante,ojala se difundiera en todo el gremio para fometar la importancia de denunciar estos actos de agrecion no solo fisicos, sino psicológicos a través del trato recibido, no solo cuando nos afecta sino cuando lo vemos con otras personas. Muchas gracias.

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