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Enfemera de la Universidad del Rosario de Bogotá-Colombia-Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Con formación postgradual en Gerencia de la Salud Pública,Instituciones Jurídico Laborales , Políticas Sociales con Enfasis en Salud y Docencia. He sido profesora de Etica y Bioética, FORMACION POLITICA en universidades como: Fundación Universitaria del Area Andina en Bogotá-Colombia; y me desempeñè como Enfermera HUS de Bogotá ; Conferencista en las áreas de Responsabilidad profesional, políticas de Salud y enfermería, Etica y Bioética, Derechos fundamentales, en especial derechos de los niños y niñas. Expresidenta del Consejo Técnico Nacional de Enfermería CTNE -período 2008-2010. Fui hasta el año 2015 miembro de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

martes, 3 de diciembre de 2013

LA ATENCIÓN DE LA SALUD ¿UN DERECHO CON MÍNIMA DECENCIA?


          
    
        El asunto es que la salud no es un negocio, la pregunta es ¿cómo hacemos compatible el negocio con el bienestar general?” (Ministro de salud de Colombia- Diciembre 2013-).

Si la atención de la salud es un derecho reconocido internacionalmente, ¿Porqué las orientaciones políticas, desde las propuestas neoliberales que inspiran hoy la acción de los Estados y las normatividades legales,  buscan restringirlo en su alcance y contenido? ¿Cuál es el anclaje ideológico que soporta a  dichas orientaciones? ¿La atención de la salud se debe dar a todos por igual, o más al que la necesite?

Muchos gobernantes y políticos de hoy, consideran que no es posible hacer lugar a todas las demandas relacionadas con la salud, afirman que no existe en el mundo sistema ideal de salud,  y por tanto, universalizar este derecho es impracticable por los costos, especialmente  en países como los de América Latina.
Se hace necesario por ello, encontrar fundamentos que  den respuesta a esos interrogantes y controviertan estos supuestos, toda vez que dentro de ellos subyacen intereses particulares económicos del capital, que llevan al desconocimiento de la legitimidad de derechos universales que,  como la salud, preservan el interés común de una población.  

A riesgo de incurrir en simplificaciones, con el fin de contribuir a la comprensión de ese problema, se delineará, solamente, una de las tesis en la que se soportan los supuestos anotados.

La tesis del “decent minimun”

Colombia es uno de los países que desde los años 90 sufre una ruta legislativa en torno a la atención de la salud ,discusión espinosa que es revivida porque en el Congreso de la República cursa hoy una nueva reforma, inspirada, a mi entender, por una tesis cuya tendencia facilita la restricción de este derecho.   
Pese a que el  concepto de derecho a la salud posee relevancia teórica y empírica considerable, siempre se ha conectado con los problemas nucleares de la justicia distributiva sanitaria. Es decir,  tiene conexión con algunos aspectos complejos de determinar objetivamente como son: que debe entenderse por necesidades en salud, cuales son los criterios para definir prioridades, cual es  el peso específico de la atención de la salud y otros bienes básicos, cuales son las formas y tipos de soluciones, que actores participan de esta justicia.     
Para definir estos aspectos, por la implicación económica que esto conlleva, el pensamiento liberal se ha soportado alrededor de un referente filosófico tradicional (Stuart Mill) : la tesis del “decent minimun”; cuestión no trivial  y compleja que parte de presupuestos parciales , o relativos para  entender la justicia, los bienes básicos  y la distribución de los recursos. Se fundamenta en  el principio de autonomía , toda vez que, considera valiosa la libre elección individual de las personas , frente a la cual el Estado y los individuos no deben interferir con esa elección.

Bajo esa concepción , la salud es considerada un estado de libre elección de las personas En el curso del desarrollo teórico de este principio, algunos pensadores liberales (Sade- Nozick) consideran que el reclamo hacia los bienes y servicios de terceros , constituye una lesión de la autonomía.  Esta tesis defiende el Estado mínimo, considerando que este es el único que puede legitimar el derecho a no interferir; al no establecer ninguna pauta, fuera del mercado libre, para regular los bienes sociales. La función del Estado es velar por el cumplimiento de los derechos derivados del principio de justicia.

Quizá por esto, esta tesis no riñe con el Estado moderno  sino que se casa con su ostentación de dar mayor confianza a la viabilidad del sistema democrático  que opera como régimen posible y deseable para  organizar la convivencia; una convivencia que, de pronto, acepta conciliar con los intereses económicos de quienes detentan el capital.

El cuidado de la salud, dentro de esta tesis no se interpreta como un derecho, sino como un servicio, provisto por quienes desean hacerlo. La salud  se convierte entonces en un bien de consumo que debe ser regulado por el mercado libre: oferta y demanda de servicios.

Con estos presupuestos, y también pese a ellos, otros pensadores como Charles Fried, defiende esta tesis,  cuya obligación recae sobre el conjunto de la sociedad. Su propuesta conecta los derechos y deberes con la idea de humanidad, la cual se materializa en los frutos que producen las comunidades y que son manifestaciones de nuestra interdependencia: la lengua, cultura, los productos del trabajo. De ahí se infiere el derecho a compartir equitativamente los limitados recursos de la sociedad. Ahora bien,  no cualquier fin que nos propongamos da lugar a demandas legítimas. El piensa que las necesidades humanas son voraces y que pueden implicar demandas excesivas hacia los otros, además estos bienes que constituyen derechos no deben intervenir en el concepto de autonomía , es decir solo se tienen que compartir los  bienes sociales objetivos: defensa nacional, policía, poder judicial, educación y salud básicas.

De todo esto se deriva un derecho principal, el de compartir equitativamente los bienes que la comunidad produce, dentro de lo cual se encuentra el  mínimo decente a la atención en salud,  cuyo correlato en términos de obligación le corresponde al Estado. (El POS en Colombia) Los servicios que superen los límites de ese mínimo deben quedar librados al juego del mercado.

Fried reconoce que en esta propuesta los pobres tendrán una atención más deficitaria que los ricos, y por ello quienes aplican esta teoría , comprenden que debe “focalizarse” esa atención por parte del Estado, (Régimen Subsidiado) a fin de no desigualar la balanza y para que la salud así sea un culto a la justicia.

Por otra parte,  otros pensadores liberales  (Green-) ablandan la tesis aproximándose a la concepción de la salud como derecho. Con base en la tarea que le corresponde a la justicia de determinar el peso relativo de la salud frente a otros bienes básicos, encuentran que pese a lo problemático de definir los límites de las necesidades reales de las personas, salomónicamente se debe  incluir la salud dentro de la noción de beneficencia, y aún más , algunos consideran que bien puede no depender de la  buena voluntad  del Estado y la sociedad, sino que el primero tiene la obligación de garantizar los bienes primarios de sus ciudadanos.

Estas posiciones plantean acordar entre todos un derecho igualitario, esto es, un sistema de cobertura y accesibilidad para todos, ya que sin salud ninguna persona podría elegir su libertad. La protección del derecho debe darse así basada en la igualdad de oportunidades, de forma que esto permitiría no discriminar por razones de situación económica.

Finalmente :  Descartar de tajo esta y otras tesis que anclan la ideología de los sistemas de salud imperantes, la forma como están regulados y normatizados  , no es cuestión de momento.

Significa un proceso que permita ir develando el aura de misterio que los rodea. En efecto, las acciones en salud implican gasto y muchas veces desgaste en las esferas de lo material no solo sobre los gobiernos, sino sobre todo para la población. Sin embargo  también es cierto que estas tesis , como la dibujada,  no representan un buen punto de partida que demuestre mejores acciones de salud y bienestar para la población, incluso, rebasando situaciones que otra hora ya había sido superadas. Humildemente los gobiernos, la sociedad , los gremios deben reconocer que las tesis han fallado, que es necesario plantear nuevas concepciones, construir supuestos, aventurar hipótesis hacia un acceso igualitario destinado a garantizar a todos los miembros de la sociedad iguales posibilidades de alcanzar una capacidad madura para hacer uso de sus derechos y argumentar sus demandas. Es desde ahí donde desprende el derecho a la salud.

La defensa de un derecho igualitario a la salud implica apartarlo de los valores del mercado pero también el éxito depende de la posibilidad de contar con un criterio justificado que ponga de manifiesto que todos los derechos requieren de una  acción positiva de los gobiernos (gasto público incluido), y por consiguiente todos los derechos son económicos y sociales, y están más allá de lo mínimo decente, es de anotar que antes del mínimo, o al caerse este –desde la física-  se llega a la “nada”.

Fundamentalmente, creo y por ello lo expreso, que las salidas a encontrar deben ser trabajadas con fundamentos en los principios del  enfoque de derechos, las propuestas para el desarrollo humano que provienen de tesis sobre necesidades y capacidades de Amartya Sen, Nussbaum, Manfred Max Neef, lo cual permitirá argumentar y reconstruir un marco normativo que dé respuesta a tanta desesperanza en el campo de la salud.


A los amigos del blog, agradezco su  confianza y fidelidad durante el año que termina, deseándoles mejor  futuro para el 2014 ,  en lo personal, profesional, trabajo, género y ciudadanía.  ¡Buenas fiestas.!